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viernes, 28 de octubre de 2011

CODIGO DEONTOLÓGICO DEL COLEGIO DE DOCTORES Y LICENCIADOS EN CIENCIAS POLÍTICAS DEL PARAGUAY.


CODIGO DEONTOLÓGICO DEL COLEGIO DE DOCTORES Y LICENCIADOS EN CIENCIAS POLÍTICAS DEL PARAGUAY.

La presente Declaración de Principios y Código Deontológico, para el ejercicio profesional de los miembros del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas del Paraguay, aprobados por la Asamblea General, contempla las responsabilidades éticas exigibles en el ejercicio profesional para garantizar a la sociedad la corrección técnica y ética del trabajo profesional, y es de obligado cumplimiento para los miembros de esta colegiatura.
PRINCIPIOS GENERALES
El politólogo miembro del colegio oficial de doctores y licenciados en Ciencias políticas del Paraguay afirma su compromiso ético en el ejercicio de las funciones profesionales que le competen. Este compromiso comprende principios éticos generales y específicos.

Es deber ético del profesional de la Ciencia Política mantener la integridad personal en el ejercicio de su área de conocimiento, defender la libertad de pensamiento e investigación, el derecho al ejercicio profesional en todas sus modalidades legales, la responsabilidad social derivada de su ejercicio profesional y garantizar la correcta realización técnica de sus trabajos profesionales, y el cumplimiento de las normas de calidad que se establecieren.

En el logro de tales fines el colegiado ó colegiada debe tener siempre presente su responsabilidad personal en orden a la salvaguardia de la dignidad de las personas o grupos sobre los que trate su investigación así como la de aquellos a quienes su actividad profesional afecte directamente, los intereses legítimos de las personas físicas ó jurídicas para quienes preste sus servicios, y el debido respeto de las leyes.

Las discrepancias o conflictos que pudieran suscitarse entre colegiados por razones estrictamente profesionales se intentarán resolver por medio del diálogo entre los colegas afectados. El Colegio profesional podrá desempeñar funciones arbitrales a instancia de las partes afectadas, en conformidad con la normativa legal vigente, a través del Comité Ético.

El  politólogo defenderá la profesión cuando considere agredida la buena fama e integridad profesional de la misma, y velará especialmente por evitar el intrusismo. El Colegiado, como órgano de representación y defensa de toda la profesión, prestará su apoyo a tal fin.

De estos principios generales se deriva la regulación deontológica específica de las siguientes áreas:

La integridad ética en el ejercicio profesional de la politología.
El respeto irrestricto de los DDHH y de grupos objeto de la actividad profesional.
Las relaciones profesionales con terceros.
La propiedad intelectual.
La docencia.

1.- La integridad ética en el ejercicio profesional de la politología.

1.1. El trabajo profesional del politólogo, en cualquiera de sus modalidades de ejercicio libre ó asalariado, y en cualquiera de las actividades de asesoramiento, consultoría, docencia, investigación, diseño, planificación, gestión y evaluación, debe ser realizado por quienes dispongan de la habilitación legal para el ejercicio profesional que establece la Ley de Colegios Profesionales.

1.2. Cuando el colegiado ó colegiada acceda a los medios de comunicación deberá velar por la correcta reputación científica de la profesión. Igualmente, cuando se le solicite emitir opinión ó juicio público sobre temas que estime razonadamente que tienen una evidencia inadecuada ó no suficientemente probada, ó que se basa en datos dudosos ó incompletos, deberá advertirlo así expresamente.

1.3. El politólogo, antes de emprender un trabajo profesional deberá velar porque las técnicas y metodología propuestas sean las más adecuadas al objetivo del proyecto de que se trate y a su propia experiencia profesional. No aceptará que personas no formadas en las técnicas y métodos de la Ciencia Política, condicionen ó pretendan condicionar su elección del diseño ó la realización técnica del proyecto.

1.4. El colegiado ó colegiada está especialmente obligado al mantenimiento del secreto profesional sobre las declaraciones que los sujetos de investigación hagan en el transcurso de la misma. Garantizará el estricto cumplimiento de las normas establecidas por la Agencia de Protección de Datos referente a la seguridad y confidencialidad de los ficheros de tratamiento informático de los datos obtenidos en las investigaciones. Deberá garantizar el mantenimiento de la confidencialidad del declarante en el proceso de tabulación de datos, análisis, informe y publicación de los resultados de su investigación. Deberá garantizar la debida custodia y seguridad de los protocolos de encuesta, y de las grabaciones de audio y videos, que haya sido necesario realizar en el trabajo de campo, impidiendo el acceso a ellos de personas ajenas al equipo de investigación.

2.- El respeto irrestricto de los DDHH y de grupos objeto de la actividad profesional.

2.1. El politólogo en su ejercicio profesional, debe cuidar de que los procedimientos de investigación aplicados respeten los derechos y dignidad de los individuos ó grupos con los que deba tratar en la investigación. Para ello, se guiará por el principio de consentimiento informado: Cuando la investigación requiera intervenir en la vida social habitual de los individuos ó grupos, deberá explicarles en forma accesible el objeto y naturaleza de su trabajo, explicarles cómo llegó hasta ellos, y asegurarse de que conocen su derecho a negarse a cooperar en la investigación y sin que de su negativa pueda derivarse pérdida alguna de los derechos que tuvieran.

2.2. Cuando realice trabajo de campo, el colegiado ó colegiada deberá portar un documento que le identifique suficientemente ante los individuos, grupos u organizaciones sujetos de su investigación, como politólogo habilitado para el ejercicio profesional identificando.

2.3. El politólogo deberá ser consciente de que la observación ó manipulación experimental de individuos sin su consentimiento previo, compromete principios éticos esenciales. Tal forma de investigación social debe estar estrictamente limitada a los casos en que pueda demostrarse que no es posible utilizar otras técnicas de investigación, requieren una especial salvaguardia del anonimato y la confidencialidad y seguridad extrema en los datos, y deben hacerse sólo bajo la supervisión de un organismo público de control de investigación, y sin poner nunca en peligro el mantenimiento de los derechos individuales de las personas entrevistadas.

3.- Las relaciones profesionales con terceros

3.1. Cuando el politólogo en ejercicio profesional libre reciba un encargo profesional, debe cuidar de que los términos del contrato expresen de forma clara las obligaciones mutuas, los términos en que se lleva a cabo la investigación ó cometido, la propiedad de los resultados de la investigación, la confidencialidad del material utilizado, y el modo en que se efectúe el pago de sus honorarios. Para ello, podrá solicitar del Colegio Profesional el asesoramiento pertinente.

3.2. El colegiado ó colegiada responsable de la dirección de un trabajo profesional está obligado a notificar a sus clientes cualquier cambio acaecido en la naturaleza del proyecto, y recabar su conformidad expresa para modificar los términos del proyecto inicial ó la modificación en la estimación de los medios necesarios.

3.3. En todo trabajo para una organización contratante el politólogo debe ver siempre garantizado su derecho de propuesta en aquello que afecte al área de su competencia profesional, especialmente en el diseño de la investigación ó estudio, la metodología, en la fijación del calendario de trabajo, y el análisis de la tarea encomendada.

3.4. La organización contratante debe ser advertida por el colegiado ó colegiada de la distinción existente entre el Informe de la investigación y las recomendaciones competentes que de la misma se deriven por parte del profesional. Los informes de investigación, como los protocolos y material empleado, están protegidos por el secreto profesional, deben de conservarse intactos bajo la responsabilidad del profesional. Las conclusiones y recomendaciones que de la investigación se deriven tienen naturaleza de consejos profesionales susceptibles de interpretación por la organización contratante ó patrocinadora, en ningún caso son de obligado seguimiento por ésta, ni es responsabilidad del politólogo el desarrollo de las mismas.

3.5. Cuando el politólogo forme parte de equipos interdisciplinarios, deberá informar al equipo de las materias ó trabajos que deban ser desarrollados obligadamente por politólogos habilitados para el ejercicio profesional. Si es llamado a consulta ó a incorporarse al equipo una vez comenzado el trabajo, advertirá de tales cuestiones y si es necesario propondrá las correcciones de las deficiencias que detectara. Su responsabilidad no se extenderá en ningún caso a las decisiones metodológicas tomadas con anterioridad a su incorporación, ó a la inobservancia de sus recomendaciones.

3.6. Para garantizar el cumplimiento de las normas técnicas y de calidad, todo proyecto de diseño, investigación ó evaluación desarrollado por el colegiado ó colegiada, en el ámbito territorial del Paraguay, podrá ser visado por el Colegio Oficial antes de su entrega al cliente, constituyendo este visado el sello de control profesional del cumplimiento de los requisitos técnicos y de calidad establecidos. El Colegio promoverá la creación de un banco público de investigaciones que hayan recibido el visado técnico colegial.

3.7. En la publicación de encuestas, investigaciones y estudios se deberá cuidar de que se incluya siempre la ficha técnica de la investigación, y una breve descripción de la metodología seguida. Es contrario a toda ética profesional la ocultación en la publicación de aquellos resultados que debiliten la hipótesis ó la selección artificiosa de casos que refuercen las tesis que se sustentan.

3.8 El politólogo será competente en la formación específica del personal auxiliar ó colaborador que deba trabajar en sus investigaciones ó trabajos profesionales. Debe cuidar de que los colaboradores ó empleados que trabajen con él hayan seguido un aprendizaje previo de las técnicas a utilizar y de que conozcan expresamente la necesidad de proteger la integridad de las personas ó grupos sujetos de estudio, la obligación de guardar el debido anonimato de los sujetos investigados y de proteger el carácter confidencial de las informaciones reunidas.

4.- La propiedad intelectual.

4.1. El colegiado ó colegiada tiene derecho a la legítima protección de su propiedad intelectual. Nadie debe reproducir por cualquier medio, mecánico ó electrónico, los resultados de los estudios, investigaciones, artículos, memorias, ponencias, conferencias, libros, informes, etc., efectuados por sociólogos ó politólogos colegiados sin su previo consentimiento ó el de sus derechohabientes. Toda reproducción textual ó cuasi-textual sin citar al autor y fuente será pasible a penas. El politólogo que sea víctima de una práctica que lesione sus derechos intelectuales podrá solicitar el amparo del Colegio Profesional.

Cuando el politólogo reedite libros, artículos ó publicaciones dados a luz anteriormente, deberán hacer constar expresamente la referencia a la edición previa de los mismos, y si se trata de una reproducción ó una nueva versión con ampliaciones, modificaciones ó correcciones en la edición.

5.- La actividad docente

5.1. Cuando los politólogos colegiados, en el ejercicio de actividad docente, promuevan la participación de estudiantes en trabajos de investigación ó informes, dicha participación debe estar limitada a los casos en que lo requiera el desarrollo práctico del curso y el adecuado aprendizaje del alumno. Se debe prestar la atención necesaria a la formación teórica y práctica de los alumnos. Esta participación dentro de la actividad docente forma parte de una acción formativa puntual.

La participación de estudiantes avanzados en otros trabajos e investigaciones no relacionados con el desarrollo práctico de su curso, estarán regidas por las consideraciones deontológicas hechas anteriormente para los colaboradores de investigaciones. La supervisión de trabajos teóricos ó de investigación realizados con finalidad académica se regirá por las normas de la Universidad correspondiente.

Dr. Hermes Chamorro Garcete
Lic. Santiago Torres

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